El SIN habilitó un procedimiento excepcional para solicitar la anulación de facturas después del plazo ordinario. El trámite cambia según exista o no una Declaración Jurada presentada. Explicamos qué hacer, qué respaldos considerar y cuál es la fecha límite para documentos anteriores.
Una factura duplicada, una operación cancelada o un error detectado tarde pueden convertirse en un problema cuando el sistema ya no permite realizar la anulación de manera normal.
La Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000025, de 13 de julio de 2026, modifica la normativa del Sistema de Facturación e incorpora un procedimiento para solicitar la anulación de documentos fiscales después del plazo ordinario.
La principal aclaración es la siguiente:
La nueva RND no amplía el plazo normal para anular facturas. Crea un procedimiento excepcional para solicitar la anulación después de que ese plazo haya vencido.
¿Cuál es el plazo normal para anular una factura?
En las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, un documento fiscal válido puede cambiarse a estado “ANULADO” hasta el día 9 del mes siguiente al de su emisión.
Para realizar esta anulación, la operación registrada no debe haberse realizado y el contribuyente debe informar el motivo correspondiente.
Esta regla continúa vigente. La nueva resolución establece qué puede hacerse cuando ese plazo ya terminó.
¿Qué hacer si el plazo de anulación ya venció?
La RND establece dos procedimientos. La ruta aplicable dependerá de si el contribuyente cuenta o no con una Declaración Jurada presentada.
1. Cuando todavía no existe una Declaración Jurada presentada
Si el documento fiscal se encuentra fuera del plazo ordinario, pero todavía no existe una Declaración Jurada presentada, el contribuyente podrá reportar el caso en las plataformas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción.
Para ello deberá presentar la documentación que respalde la solicitud.
La norma señala que estos casos podrán ser atendidos en el día. Sin embargo, esta expresión no debería interpretarse necesariamente como una aprobación automática de la anulación.
La procedencia del trámite dependerá de los antecedentes y de los documentos presentados.
2. Cuando ya existe una Declaración Jurada presentada
Cuando el contribuyente ya cuenta con una Declaración Jurada presentada, el procedimiento será más formal.
Deberá presentar:
- una solicitud mediante nota;
- la identificación del documento fiscal;
- la explicación del motivo de la anulación;
- la documentación que respalde lo solicitado.
La solicitud deberá dirigirse a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción.
El Servicio de Impuestos Nacionales evaluará los documentos presentados y notificará al contribuyente, mediante su buzón tributario, una Resolución Administrativa de aprobación o rechazo.
La RND establece un plazo máximo de hasta seis meses, computado desde el día hábil siguiente a la generación del trámite.
¿Qué documentos podrían respaldar la solicitud?
La resolución exige documentación de respaldo, pero no establece una lista cerrada de documentos.
Por ello, los respaldos necesarios dependerán del motivo de la anulación y de las características de cada operación.
Según el caso, podrían ser útiles:
- una nota explicativa con los antecedentes;
- la identificación completa de la factura;
- contratos, órdenes de compra o cotizaciones;
- comunicaciones que demuestren la cancelación de la operación;
- comprobantes de devolución de dinero;
- registros contables relacionados;
- evidencia de que la factura fue emitida por duplicado;
- conciliaciones entre facturación, cobros y devoluciones.
Esta lista constituye una orientación práctica y no una relación oficial de requisitos definida por el SIN.
Ejemplos de situaciones que podrían requerir este procedimiento
Factura emitida por duplicado
Una empresa emite dos facturas por una misma operación y detecta el error después del día 9 del mes siguiente.
En este caso deberá demostrar la duplicidad e identificar cuál de los documentos corresponde a la operación real.
Operación cancelada
La factura fue emitida, pero la venta o el servicio finalmente no se realizó.
La empresa debería conservar la comunicación de cancelación, el comprobante de devolución del dinero y cualquier otro documento que permita demostrar que la operación quedó sin efecto.
Error detectado después de presentar una Declaración Jurada
El contribuyente identifica que una factura no corresponde cuando ya existe una Declaración Jurada presentada.
En este escenario deberá realizar una solicitud formal y esperar la evaluación y resolución del SIN.
Estos ejemplos no significan que la anulación será aprobada automáticamente. Cada solicitud será evaluada de acuerdo con sus antecedentes y respaldos.
Fecha importante: 30 de noviembre de 2026
La RND incluye una disposición transitoria para los documentos fiscales emitidos antes de la vigencia de la nueva resolución.
Las solicitudes relacionadas con estos documentos podrán acogerse al procedimiento establecido hasta el:
30 de noviembre de 2026
Esta disposición permite revisar documentos fiscales anteriores que no pudieron ser anulados dentro del plazo ordinario.
¿La aprobación de la anulación cierra definitivamente el caso?
No necesariamente.
La resolución aclara que la aceptación de la anulación no impide que el SIN ejerza posteriormente sus facultades de:
- control;
- verificación;
- fiscalización;
- investigación.
Por esta razón, el contribuyente debería conservar todos los documentos utilizados en el trámite, incluso después de recibir una resolución favorable.
Checklist antes de solicitar una anulación fuera de plazo
Antes de iniciar el procedimiento, recomendamos verificar lo siguiente:
- Identificar correctamente la factura y su fecha de emisión.
- Confirmar si existe una Declaración Jurada presentada.
- Explicar por qué la operación no se realizó o por qué el documento es incorrecto.
- Verificar si existió un cobro y, en su caso, una devolución.
- Conciliar la factura con los registros contables y bancarios.
- Preparar una nota clara y ordenada.
- Reunir la documentación de respaldo.
- Dar seguimiento al buzón tributario.
- Conservar un expediente digital completo.
💡 Comentario Otium
La nueva RND abre una vía para corregir determinados documentos fiscales después del plazo ordinario, pero no reemplaza los controles internos de facturación.
La mejor medida continúa siendo detectar los errores antes de presentar las Declaraciones Juradas. Para ello, las empresas deberían conciliar mensualmente:
- las facturas emitidas;
- las ventas efectivamente realizadas;
- los cobros recibidos;
- las devoluciones;
- las notas de crédito;
- los documentos anulados.
También recomendamos mantener un expediente digital para cada anulación excepcional, incluyendo la explicación del caso, los respaldos presentados y las comunicaciones recibidas del SIN.
Este control reduce el riesgo de inconsistencias entre la facturación, la contabilidad y las Declaraciones Juradas.
¿Su empresa tiene facturas pendientes de anulación?
Si existen documentos fiscales fuera de plazo, diferencias entre la facturación y las Declaraciones Juradas o respaldos incompletos, es recomendable revisar cada caso antes de iniciar el trámite.
Otium puede apoyar en la revisión tributaria, organización de los respaldos y preparación de la solicitud ante el SIN.
Fuente normativa
Resolución Normativa de Directorio N.º 102600000025, que modifica el artículo 38 de la RND N.º 102100000011 sobre el Sistema de Facturación.
Este artículo tiene carácter informativo. La aprobación de una solicitud de anulación dependerá de los antecedentes y documentos presentados en cada caso.
Zaulo Vasquez
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