Contabilidad y Finanzas
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27 Jun, 2026
Los hechos ocurridos después del cierre contable pueden exigir ajustes, revelaciones en notas o documentación interna. Te explicamos cómo evaluarlos bajo la regulación contable boliviana y qué puntos revisar antes de emitir estados financieros.
Los hechos ocurridos después del cierre contable pueden tener efectos importantes en los estados financieros. En algunos casos obligan a ajustar cifras; en otros, deben revelarse en notas; y cuando no son materiales, pueden no requerir una nota específica, aunque conviene dejar respaldo interno del análisis.
En Bolivia, la evaluación práctica se apoya principalmente en la NC 2 sobre hechos posteriores, la NC 11 sobre exposición en notas y, de forma complementaria, en la NIC 10 y la NIC 1. Para entidades reguladas por ASFI o pertenecientes al sector público, deben revisarse además los marcos especiales aplicables.
No todo hecho posterior va automáticamente a notas.
Primero debe determinarse si el hecho confirma una condición que ya existía al cierre o si corresponde a una situación nueva ocurrida después del cierre.
Este análisis es relevante para:
Antes de emitir estados financieros, la empresa debe identificar los hechos ocurridos entre la fecha de cierre y la fecha de autorización formal de los estados financieros.
Esta fecha es clave porque delimita hasta cuándo deben evaluarse los hechos posteriores. No siempre coincide con la fecha de aprobación final por socios o accionistas. Si existe auditoría externa, la autorización no debería ser anterior a la fecha del dictamen del auditor.
Un hecho posterior requiere ajuste cuando aporta evidencia sobre una condición que ya existía al cierre.
Ejemplos frecuentes:
En estos casos, no basta con redactar una nota. Primero debe evaluarse si corresponde modificar cifras, provisiones, deterioros o valuaciones.
Un hecho posterior debe revelarse cuando:
Ejemplos frecuentes:
La nota debería describir la naturaleza del hecho y su efecto financiero estimado. Si no puede estimarse razonablemente, debe indicarse expresamente.
No todo evento posterior debe publicarse.
Si el hecho ocurrió después del cierre, no confirma una condición existente, no es material por monto ni por naturaleza y no afecta la interpretación de los estados financieros, puede no requerir una nota específica.
Sin embargo, es recomendable dejar constancia interna de que el hecho fue evaluado y considerado no material.
La nota de hechos posteriores no debería redactarse como una fórmula estándar al final del cierre. Su valor está en demostrar que la empresa evaluó correctamente los eventos ocurridos después del cierre y decidió, con criterio técnico, si correspondía ajustar, revelar o documentar.
El principal riesgo es clasificar mal el hecho. Si confirma una condición existente al cierre, puede requerir ajuste contable. Si es un hecho nuevo pero material, debe revelarse con claridad. Y si no es material, la conclusión debe quedar respaldada internamente.
Código de Comercio de Bolivia; Ley 685; Resolución CTNAC 001/2012; NC 2; NC 11; NIC 10; NIC 1; Resolución CTNAC 01/2015; NIA 560; normativa tributaria del SIN sobre presentación de estados financieros y notas; normativa ASFI y normas del sector público, cuando corresponda.
Material informativo. No sustituye asesoramiento contable, tributario, legal o de auditoría específico, ni la evaluación de la autoridad, auditor externo, entidad reguladora o institución correspondiente.
Administrador OTIUM
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27 Jun, 2026