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DS 5748: nuevo procedimiento digital para la devolución impositiva a exportadores
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DS 5748: nuevo procedimiento digital para la devolución impositiva a exportadores

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Administrador OTIUM
• 15 de October, 2026 • 2 min read

El DS 5748 incorpora el CEDEIM digital, nuevos controles basados en riesgos y procedimientos electrónicos para la devolución impositiva a exportadores. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de junio de 2027.

DS 5748: nuevo procedimiento digital para la devolución impositiva a exportadores

Radar Tributario OTIUM | Decreto Supremo N.º 5748 — 13 de octubre de 2026

El Gobierno establece un nuevo procedimiento de devolución impositiva a las exportaciones que incorpora el CEDEIM digital, controles basados en riesgos y la presentación electrónica de solicitudes.

¿Qué cambia?

  1. CEDEIM digital: se implementa un certificado desmaterializado, transferible y de vigencia indefinida, utilizable para el pago de obligaciones tributarias ante el SIN y la Aduana Nacional, conforme a la legislación vigente.
  2. Control según riesgo: las facturas vinculadas a las solicitudes serán clasificadas en tres canales: celeste (riesgo bajo), morado (riesgo medio) y rojo (riesgo alto), con procedimientos y plazos diferenciados.
  3. Tramitación electrónica: las solicitudes de devolución impositiva se presentarán por medios electrónicos, mediante el sistema que establezca el SIN.

¿A quién afecta?

A los exportadores que solicitan la devolución de impuestos vinculados a sus operaciones de exportación.

¿Desde cuándo?

1 de junio de 2027.

Las solicitudes que ya se encuentren en trámite a la fecha de publicación del decreto continuarán sujetas a la normativa vigente al momento de su presentación.

Criterio OTIUM

El nuevo modelo otorga mayor relevancia a la consistencia documental y contable de las operaciones. El decreto establece que las deficiencias en registros contables, Estados Financieros y conservación documental podrán considerarse factores de riesgo.

Conviene que las empresas exportadoras revisen anticipadamente la calidad y trazabilidad de sus respaldos, considerando que varios aspectos operativos todavía deberán ser reglamentados por el SIN.

Fuente: Decreto Supremo N.º 5748, Gaceta Oficial de Bolivia.

Consultar la Gaceta Oficial — enlace individual del decreto pendiente de confirmación.

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